La AFIP dispuso que a partir de febrero próximo se pondrá en marcha el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación, un mecanismo que obligará a quienes realicen operaciones con el extranjero, a declarar sus transacciones "en forma previa a la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar utilizado para concertar" esos negocios.
Esa información será volcada en la DJAI y luego será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar. Así lo dispuso el organismo a cargo de Ricardo Echegaray en su resolución general 3252, publicada hoy en el Boletín Oficial, para "todas las destinaciones definitivas de importación para consumo". La medida se adoptó con el argumento de que "la disponibilidad de información estratégica anticipada" potencia "los resultados de la fiscalización integral".
Resolución general 3252:
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3252
Declaración Jurada Anticipada de Importación.
Bs. As., 5/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-1-2012 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el anticipo de información es considerado por la
Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al
fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo
XXI.
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la
coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a
optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada
posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los
resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de
un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del
Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la
Resolución General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”
previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias
y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que
se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de
importación para consumo.
Art. 2° — Los sujetos referidos en el Artículo 1°
deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o
documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el
exterior, producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La información registrada en dichas
declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran
al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia
considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones
establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
Art. 4° — Los Organismos mencionados en el artículo
precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el
respectivo instrumento de adhesión. Esta Administración Federal comunicará a
los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)— las
novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las
observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer
a los fines de su regularización, de corresponder.
Art. 5° — Al momento de oficializar la destinación
definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el
número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará
los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y
verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les
corresponda intervenir.
Art. 6° — El número de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el
Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución
General N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para
el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Art. 7° — Las situaciones de excepción, los manuales de
uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan
los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 8° — Las disposiciones de la presente no serán de
aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo
de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia,
hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra,
agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el 1
de febrero de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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